El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social. La política respectiva provee el ordenamiento territorial con miras al uso racional del suelo, al interés público y a las características de las diversas comunidades. El acceso a la vivienda propia se promueve en todo el ámbito de la Provincia, sobre la base de la equidad y mediante regímenes adecuados a los distintos casos, con prioritaria consideración a los de menores recursos.
Qué significa en la práctica
El Estado chubutense debe impulsar el acceso a la vivienda digna con servicios para todos, priorizando a los sectores de menores recursos. La política de vivienda incluye ordenamiento del suelo y planes habitacionales acordes al entorno.
Ejemplo práctico
Los planes de vivienda social del Instituto Provincial de la Vivienda de Chubut tienen fundamento constitucional en este artículo, que obliga al Estado a priorizar a las familias de menores recursos.