Ley 0

Artículo No discriminación

Texto oficial

Las diferencias de sexo, edad o no constituyen factores discriminatorios. El Estado garantiza el respeto a las características emergentes de dichas diferencias y establece condiciones acordes con las mismas tendientes a la realización personal de todos sus habitantes.

Qué significa en la práctica

Las diferencias de género, edad o no son motivo de discriminación; al contrario, el Estado debe adaptar sus políticas para garantizar que todas las personas puedan desarrollarse plenamente.

Ejemplo práctico

El Estado provincial debe proveer infraestructura accesible para personas con discapacidad y políticas de igualdad de género, no como favor sino como obligación constitucional.

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