Ley 0

Artículo 86Turismo

Texto oficial

El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones pacíficas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente. Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los habitantes de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El turismo es motor de desarrollo de Chubut y debe ser sustentable: no puede destruir el patrimonio natural y cultural que lo sustenta. El Estado debe fomentar también el turismo social para que los propios chubutenses accedan a sus atracciones.

Ejemplo práctico

La explotación turística de la Península Valdés debe respetar límites constitucionales de preservación del patrimonio natural, base que sustenta las regulaciones de capacidad de carga y períodos de veda.

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