Ley 0

Artículo 88Telecomunicaciones y Radiodifusión

Texto oficial

El espectro de frecuencia es un recurso natural de público. El Estado es competente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el ámbito de su territorio y ejerce el . Coordina su planificación con el Estado Nacional y con las provincias de la región. Considera la radiodifusión como un orientado al desarrollo integral de la Provincia y sus habitantes, a la efectiva integración provincial, a la afirmación de su identidad cultural y al pleno ejercicio del derecho a informar e informarse.

Qué significa en la práctica

Las frecuencias de radio y televisión son un recurso público. Chubut ejerce el en telecomunicaciones en su territorio y considera a la radiodifusión un para la integración y la identidad cultural provincial.

Ejemplo práctico

El Estado chubutense puede regular la asignación de frecuencias de radio en su territorio en función del interés público, coordinando con el Estado Nacional cuando la planificación lo requiera.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones