Ley 0

Artículo 89Planificación Económica

Texto oficial

Se formulan periódicamente planes generales para el desarrollo económico. En su elaboración y en la forma que lo determina la ley, intervienen con carácter consultivo representantes del Estado, de los consumidores, de los sectores del trabajo, de la producción y del comercio.

Qué significa en la práctica

El Estado chubutense debe elaborar planes de desarrollo económico con participación consultiva de todos los sectores: consumidores, trabajadores, empresarios y comerciantes.

Ejemplo práctico

El plan estratégico de desarrollo productivo de Chubut debe contar con instancias de consulta a gremios de trabajadores, cámaras empresariales y organizaciones de consumidores, conforme a este artículo.

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