Artículo 96Nulidad de Enajenaciones sin Oferta Pública
Texto oficial
Es nula toda enajenación de bienes de la Provincia o de los municipios que no se efectúa mediante oferta pública, salvo las excepciones que establece la ley.
Qué significa en la práctica
El Estado o los municipios chubutenses no pueden vender sus bienes sin hacer una licitación o subasta pública; si lo hacen, la venta es nula de pleno derecho. Solo la ley puede prever excepciones.
Ejemplo práctico
Si la Municipalidad de Comodoro Rivadavia vende un terreno fiscal a una empresa privada por trato directo y sin llamado a oferta pública, esa venta es nula y puede ser impugnada judicialmente.