Ley 0

Artículo 96Nulidad de Enajenaciones sin Oferta Pública

Texto oficial

Es nula toda enajenación de bienes de la Provincia o de los municipios que no se efectúa mediante oferta pública, salvo las excepciones que establece la ley.

Qué significa en la práctica

El Estado o los municipios chubutenses no pueden vender sus bienes sin hacer una licitación o subasta pública; si lo hacen, la venta es nula de pleno derecho. Solo la ley puede prever excepciones.

Ejemplo práctico

Si la Municipalidad de Comodoro Rivadavia vende un terreno fiscal a una empresa privada por trato directo y sin llamado a oferta pública, esa venta es nula y puede ser impugnada judicialmente.

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