Ley 0

Artículo 98Responsabilidad Fiscal del Estado

Texto oficial

La Provincia y los municipios como personas civiles pueden ser demandados ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes federales, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno. No puede trabarse preventivo sobre sus bienes o rentas. Si son condenados al pago de una deuda, pueden ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, si transcurrido un año desde que el fallo condenatorio quedó firme, no arbitran los recursos para efectuar el pago. Se exceptúan de esta disposición las rentas y bienes especialmente afectados en garantía de una .

Qué significa en la práctica

El Estado puede ser demandado en justicia ordinaria sin autorizaciones previas. No puede ser embargado preventivamente, pero si es condenado y no paga en un año, sus rentas pueden ser embargadas para cobrar la deuda.

Ejemplo práctico

Un proveedor que ganó un juicio contra la Provincia de Chubut y no cobró durante más de un año después de la sentencia firme puede solicitar el embargo de las rentas provinciales para hacerse pagar.

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