Ley 0

Artículo 99Dominio y Aprovechamiento de Recursos Naturales

Texto oficial

El Estado ejerce el originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.

Qué significa en la práctica

Todos los recursos naturales —petróleo, pesca, minerales, agua— son de originario de Chubut, que también ejerce el control ambiental. El aprovechamiento debe ser racional y sustentable.

Ejemplo práctico

Chubut es titular de los recursos pesqueros en su mar territorial y puede establecer vedas, cuotas y condiciones ambientales para su explotación, ya que ejerce dominio originario sobre ellos.

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