Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. El derecho es el fundamento del Estado y éste se autolimita frente a los derechos naturales del individuo y de las sociedades no estaduales, anteriores al Estado mismo y que corresponden al hombre por su propia condición humana.
Qué significa en la práctica
Las leyes que reglamenten derechos constitucionales no pueden reducirlos ni eliminarlos. El Estado no crea los derechos: los reconoce y se subordina a ellos, ya que son anteriores y superiores al propio Estado.
Ejemplo práctico
Una ley provincial que reglamente el derecho de huelga puede establecer requisitos formales, pero no puede prohibirla completamente porque eso alteraría el derecho fundamental.