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Constitución de la Provincia de Corrientes

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:8 de junio de 2007Ver fuente oficial
239artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesBicameralismoRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de Corrientes de 2007 establece los principios fundamentales del Estado provincial. Reconoce un amplio catálogo de derechos individuales y sociales, organiza el Poder Legislativo bicameral (Cámara de Diputados y Senado), el Poder Ejecutivo (Gobernador y Vicegobernador con de 4 años), y un Poder Judicial encabezado por el Superior Tribunal de Justicia. Crea el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento para la designación y remoción de jueces. Garantiza la plena , con Cartas Orgánicas propias para los municipios que opten por ellas. Incluye mecanismos de democracia directa (iniciativa popular, referéndum, revocatoria de ). Incorpora el "Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social" como política de Estado.

Objetivo

Organizar el Estado provincial de Corrientes bajo los principios del sistema republicano, representativo y federal, garantizando los derechos y libertades de los habitantes y la plena.

Problema que resuelve

Reemplaza la Constitución anterior con un texto moderno que incorpora derechos de tercera generación (medioambiente, usuarios y consumidores, géneros), fortalece la , crea órganos independientes para el control judicial y establece mecanismos de participación ciudadana directa.

A quiénes alcanza

ciudadanos de Corrientesmunicipiosfuncionarios provincialesmagistradosempleados públicospartidos políticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado provincial debe garantizar la educación obligatoria y gratuita hasta el nivel secundario.
  • Los municipios deben publicar sus movimientos financieros y no pueden negar información económica a los vecinos.
  • Los municipios sin órgano de control propio deben convenir con el Tribunal de Cuentas provincial.
  • La Provincia debe comunicar a los municipios toda obra o servicio proyectado en su .

Derechos que reconoce

  • Derecho a la identidad, privacidad, honor y propia imagen (art. 21).
  • Derecho a un medioambiente sano y equilibrado (art. 49).
  • Derecho a y negociación colectiva (art. 39).
  • Derecho de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria de a nivel municipal (art. 226).
  • Derecho de acceso a la información pública municipal (art. 232).
  • , hábeas corpus y hábeas data como garantías procesales (arts. 63-65).

Sanciones

  • Los funcionarios que aprueben erogaciones que excedan el 60% del presupuesto en remuneraciones son civil y administrativamente responsables (art. 231).
  • Los funcionarios que retengan fondos destinados a un municipio son personalmente responsables (art. 228).
  • Las autoridades municipales son destituibles por con ratificación popular (art. 224).

Casos de uso

  • Verificar si una ordenanza municipal es válida constitucionalmente.
  • Conocer los requisitos para postularse a gobernador, diputado, senador o juez provincial.
  • Entender el mecanismo de revocatoria de de un intendente.
  • Consultar la distribución de competencias entre Provincia y municipios.
  • Conocer los límites al endeudamiento municipal.

Preguntas frecuentes

Tiene 239 artículos más disposiciones transitorias. Fue sancionada el 8 de junio de 2007 por la Convención Constituyente.