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Constitución de la Provincia de Entre Ríos

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:30 de septiembre de 2008BO:1 de noviembre de 2008Ver fuente oficial
297artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesEducación públicaDescentralizaciónRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de Entre Ríos de 2008 es el texto fundamental que organiza el Estado provincial. Reconoce un extenso catálogo de derechos individuales y sociales: vida, identidad, salud, educación, vivienda digna, ambiente sano, género y diversidad. Organiza un Poder Legislativo bicameral (Cámara de Diputados y Senado), el Poder Ejecutivo (Gobernador y Vicegobernador con de 4 años y reelección por un período), y un Poder Judicial encabezado por el Superior Tribunal de Justicia. Crea el Consejo de la Magistratura para la designación de jueces, el Jurado de Enjuiciamiento para su remoción y el como órgano de control ciudadano. Garantiza la plena, con Cartas Orgánicas para municipios de primera categoría. Establece el Consejo General de Educación como órgano autónomo para la enseñanza pública, con un piso del 28% de rentas generales destinado a educación. Prohíbe el acceso a cargos públicos a quienes ejercieron responsabilidad política en la dictadura militar.

Objetivo

Organizar el Estado provincial de Entre Ríos bajo los principios del sistema republicano, representativo y federal, garantizando los derechos y libertades de sus habitantes, la , la independencia judicial y la memoria democrática.

Problema que resuelve

Reemplaza la Constitución anterior con un texto moderno que incorpora derechos de tercera generación (medio ambiente, género, diversidad cultural, derechos sexuales y reproductivos), fortalece la , crea un Consejo de la Magistratura para la designación transparente de jueces y garantiza la memoria de la última dictadura militar.

A quiénes alcanza

ciudadanos de Entre Ríosmunicipios y comunasfuncionarios provincialesmagistradosempleados públicosdocentespartidos políticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar la educación pública gratuita y laica en todos los niveles de gestión estatal.
  • El presupuesto educativo no puede ser inferior al 28% de las rentas generales disponibles de la Provincia.
  • El presupuesto de cultura no puede ser inferior al 1% de las rentas no afectadas del presupuesto.
  • Toda vacante judicial debe cubrirse en 30 días; en caso contrario el Superior Tribunal designa en forma provisoria.
  • Los funcionarios con potestad de nombramiento no pueden designar familiares hasta 3.° grado en cargos permanentes.
  • La Provincia no puede ceder sus potestades tributarias a la Nación ni suscribir convenios de coparticipación que menoscaben sus ingresos.

Derechos que reconoce

  • Derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte digna (art. 16).
  • Derecho a la salud — atención sanitaria gratuita, universal e integral (art. 19).
  • Derecho a la vivienda digna con servicios conexos (art. 25).
  • Derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable (art. 22).
  • Derecho de acceso gratuito a la información pública (art. 13).
  • sin censura previa (art. 12).
  • Igualdad real de género y paridad en representación política (art. 17).
  • Derecho a la identidad y a servicios urgentes sin necesidad de identificación (art. 10).
  • Derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos básicos (art. 20).
  • Derecho de resistencia legítima frente a actos de fuerza contra la Constitución (art. 6).

Sanciones

  • Los funcionarios que permitan el ejercicio de facultades tributarias provinciales por la Nación cometen causal de mal desempeño (art. 8).
  • Quienes hayan ejercido responsabilidad política en la dictadura desde el 24/3/1976 son inhábiles para cargos de gobierno (art. 6).
  • Los responsables de delitos de lesa humanidad quedan inhabilitados a perpetuidad para la función pública (art. 6).
  • Las autoridades municipales son destituibles por con 2/3 del Concejo Deliberante (arts. 240-241).

Casos de uso

  • Verificar si una ordenanza municipal es válida constitucionalmente.
  • Conocer los requisitos para postularse a gobernador, diputado, senador o juez provincial.
  • Consultar la distribución de recursos de coparticipación entre Provincia y municipios.
  • Entender el mecanismo de reforma constitucional y los límites de la Convención.
  • Conocer el piso presupuestario mínimo para educación y cultura.
  • Verificar si un ex funcionario de la dictadura puede ejercer cargos públicos.

Preguntas frecuentes

Tiene 297 artículos, incluidas las disposiciones transitorias. Fue sancionada en 2008 y entró en vigencia el 1° de noviembre de ese año.