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Constitución de la Provincia de Formosa

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:18 de junio de 2003BO:1 de julio de 2003Ver fuente oficial
189artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesPueblos originariosDesarrollo sustentableEducación públicaRégimen municipalAutonomía provincial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de Formosa organiza el Estado provincial como república representativa, democrática-participativa y social. Reconoce derechos de primera, segunda y tercera generación, establece un sistema unicameral con hasta 30 diputados, un Poder Ejecutivo unipersonal con de 4 años y reelección posible, y un Poder Judicial encabezado por el Superior Tribunal de Justicia. Incorpora derechos de los pueblos originarios, protección ambiental, educación bilingüe y mecanismos de participación ciudadana.

Objetivo

Establecer el marco jurídico fundamental de la Provincia de Formosa, organizando sus poderes, garantizando los derechos de sus habitantes y regulando las relaciones entre el Estado provincial, los municipios y los ciudadanos.

Problema que resuelve

Reemplazó la constitución anterior para adecuar el marco institucional provincial a los principios de la Constitución Nacional de 1994, incorporando derechos de nuevas generaciones, participación ciudadana, protección ambiental y reconocimiento de los pueblos originarios.

A quiénes alcanza

habitantes de la Provincia de Formosafuncionarios públicosmunicipiospueblos originariosdocentesempresas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado provincial debe garantizar la educación obligatoria y gratuita en todos los niveles (Art. 93)
  • El Gobernador y autoridades deben presentar declaración jurada de bienes al asumir y al cesar (Art. 154)
  • Los medios de comunicación deben ceder 2 horas semanales para educación a distancia (Art. 102)
  • El Estado debe crear y mantener el sistema provincial de ciencia y tecnología (Art. 100)
  • Los municipios deben garantizar iniciativa y referéndum al electorado local (Art. 186)

Derechos que reconoce

  • Derecho a la cultura como derecho humano fundamental (Art. 92)
  • Derecho de los pueblos originarios a su identidad étnica, educación bilingüe y propiedad comunitaria de sus tierras (Art. 79)
  • Derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y la tecnología (Art. 100)
  • Derecho al voto universal, secreto y obligatorio (Art. 189)
  • Derecho a la iniciativa legislativa popular (Art. 122)
  • Derecho de los docentes a jubilarse con 25 años de aportes sin límite de edad (Art. 97)

Sanciones

  • Los diputados pueden ser suspendidos o excluidos por desorden de conducta o indignidad con dos tercios de votos (Art. 111)
  • Los funcionarios sujetos a pueden ser destituidos e inhabilitados para cargos públicos (Art. 161)
  • La Provincia puede intervenir municipios ante acefalía o violación grave de la Constitución (Art. 184)
  • Los jueces pueden ser removidos por mal desempeño, doloso o incapacidad sobreviniente (Arts. 175-176)

Casos de uso

  • Una comunidad originaria puede reclamar la propiedad comunitaria de sus tierras ancestrales, que son inalienables e inembargables (Art. 79)
  • Un ciudadano puede recurrir al ante omisiones del Estado que afecten derechos difusos (Art. 153)
  • Una empresa en con obligaciones previsionales no puede contratar con el Estado salvo que adhiera a un plan de regularización (Art. 64)
  • Un municipio con plan regulador aprobado puede dictar su propia Carta Orgánica (Art. 180)

Preguntas frecuentes

La Cámara no puede exceder de 30 diputados, elegidos directamente por el pueblo (Art. 103).