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Constitución de la Provincia de Jujuy

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:22 de octubre de 1986BO:22 de octubre de 1986Ver fuente oficial
245artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesDerechos digitalesComunidades aborígenesMedio ambienteRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de Jujuy organiza el Estado provincial como república representativa, democrática y federal. Reconoce un amplio catálogo de derechos: individuales, sociales, laborales, ambientales y digitales —incluyendo protección frente a inteligencia artificial, y bienestar animal—. Establece una Legislatura unicameral con 48 diputados (con cupo de género), un Poder Ejecutivo unipersonal (Gobernador y Vicegobernador con de 4 años y reelección posible), y un Poder Judicial encabezado por la Suprema Corte de Justicia. Crea órganos de control como el Tribunal de Cuentas, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Provincial de Mujeres. Garantiza la , la iniciativa legislativa popular y la consulta popular como mecanismos de participación directa.

Objetivo

Establecer el marco jurídico fundamental de la Provincia de Jujuy, organizando sus poderes, garantizando los derechos de sus habitantes —incluyendo derechos de tercera y cuarta generación—, regulando el sistema electoral y asegurando la .

Problema que resuelve

Moderniza el texto constitucional para incorporar derechos de nuevas generaciones (medio ambiente, tecnología, inteligencia artificial, bienestar animal), fortalecer la participación ciudadana directa (iniciativa legislativa, consulta popular), garantizar la paridad de género y crear nuevos órganos de control institucional.

A quiénes alcanza

ciudadanos de Jujuymunicipios y comunasfuncionarios provincialesmagistradosempleados públicosdocentespartidos políticospueblos originariosmujeres y diversidades
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar el derecho a la salud pública, universal y gratuita (Art. 85)
  • El Estado debe garantizar la educación pública, gratuita, laica y obligatoria en todos los niveles (Art. 81)
  • Los funcionarios públicos deben presentar declaración jurada de bienes al asumir y cesar (Art. 9)
  • Los medios de comunicación deben difundir información veraz y de interés público (Art. 31)
  • Los municipios deben garantizar la participación vecinal en la gestión municipal (Art. 203)

Derechos que reconoce

  • Derecho a la vida desde la concepción (Art. 19)
  • Derecho a un ambiente sano y equilibrado para las generaciones presentes y futuras (Art. 22)
  • Derecho a la protección de datos personales y acción de (Art. 77)
  • Derecho a acceder a la democratización del conocimiento e inclusión digital (Art. 72)
  • Derecho al sufragio libre, directo, igual, secreto, universal y obligatorio (Art. 106)
  • Derecho a la iniciativa legislativa popular (Art. 113)
  • Protección de los pueblos aborígenes a su identidad y tierras (Art. 50)
  • Derecho al bienestar animal y prohibición del trato cruel (Art. 71)

Sanciones

  • Los diputados pueden ser suspendidos o removidos por conducta indebida con dos tercios de votos (Art. 137)
  • El Gobernador y Vicegobernador son removibles mediante (Art. 157)
  • Los jueces son removibles por mal desempeño, doloso o incapacidad sobreviniente (Art. 196)
  • Los municipios pueden ser intervenidos por el Estado provincial ante acefalía o violación grave de la Constitución (Art. 205)

Casos de uso

  • Verificar los requisitos para postularse como diputado, gobernador o magistrado de la Suprema Corte
  • Consultar el procedimiento de reforma constitucional y los límites de la Convención Constituyente (Arts. 120-125)
  • Conocer la distribución de recursos de coparticipación entre Provincia y municipios (Art. 103)
  • Entender el mecanismo de iniciativa legislativa popular para presentar un proyecto de ley (Art. 113)
  • Consultar los derechos de los trabajadores públicos y privados (Arts. 51-64)
  • Verificar las garantías procesales en causas judiciales (Arts. 29, 40-41)

Preguntas frecuentes

La Legislatura de Jujuy es unicameral y está compuesta por 48 diputados, elegidos directamente por el pueblo (Art. 127). Se garantiza la paridad de género en la composición.