Ley 0

Artículo 101Comisión Permanente

Texto oficial

La Cámara podrá designar de su seno, antes de entrar en receso, una Comisión Permanente a la que le corresponderán las siguientes funciones: seguir la actividad de administración, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo período de sesiones.
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