La Cámara se reunirá en sesiones ordinarias todos los años desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el quince del mes de diciembre, pudiendo por sí prorrogarlas por el término que sea necesario. La Cámara podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el gobernador cuando mediaren razones de urgente interés público y por el presidente del cuerpo cuando lo solicitare la tercera parte de sus miembros. En tales casos, se tratarán únicamente los asuntos que motivaron la convocatoria.