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Constitución de la Provincia de La Rioja
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Art. 104
Ley 0
Artículo 104
Declaraciones
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La Cámara podrá expresar la opinión de su mayoría por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerza de ley sobre cualquier asunto político o administrativo atinente a los intereses generales de la Provincia o de la Nación.
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