Ley 0

Artículo 106Origen de las leyes

Texto oficial

Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por uno o más diputados, por el Gobernador o por el Tribunal Superior de Justicia, en los casos autorizados en esta Constitución. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Cámara podrá ser tratado nuevamente durante el año de su rechazo.-
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