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Constitución de la Provincia de La Rioja
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Art. 113
Ley 0
Artículo 113
Comisión Acusadora
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Texto oficial
Admitida la acusación por la sala acusadora, ésta nombrará una comisión de tres de sus miembros para que la sostenga ante la segunda sala constituida en tribunal de
sentencia
, previo juramento prestado ante su presidente.
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