Ley 0

Artículo 114Sala de Sentencia

Texto oficial

La sala de procederá de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin dictar el fallo condenatorio, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
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