Ley 0

Artículo 115Pronunciamiento

Texto oficial

Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la sala de . La votación será nominal, debiendo registrarse en el acta el voto de los diputados sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación.-
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