Ley 0

Artículo 118Gobernador

Texto oficial

La Función Ejecutiva Provincial será desempeñada por el Gobernador, quien es el jefe político de la administración de la provincia o en su defecto por el Vicegobernador, quien además de ser titular de la Cámara de Diputados, aún cuando no reemplace al Gobernador podrá participar en los acuerdos de ministros y reuniones de gabinete. Ambos se eligen al mismo tiempo y por idéntico período.
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