Ley 0

Artículo 122Inmunidades

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador tendrán desde su elección las mismas inmunidades e incompatibilidades que los diputados. Percibirán el que la Ley fije, el cual no podrá ser alterado durante el término de su , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general.
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