Ley 0

Artículo 123Residencia

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador residirán en la ciudad Capital y no podrán ausentarse de la provincia por más de treinta días sin autorización de la Cámara de Diputados. Durante el receso de ésta sólo podrán ausentarse de la Provincia por motivos urgentes y por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorización de la comisión de receso.
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