Ley 0

Artículo 124Acefalía

Texto oficial

En caso de muerte, destitución, renuncia, licencia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las restantes. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y Vicegobernador, se hará cargo de la Función Ejecutiva, hasta que aquella cese para alguno de ellos, el Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo de la Cámara de Diputados.
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