Ley 0

Artículo 126Deberes y Atribuciones

Texto oficial

El Gobernador es el representante legal del Estado provincial y jefe de la administración con los siguientes deberes y atribuciones: Inciso 1.- Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y las hace ejecutar, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos. Puede ejercer el derecho de veto. Inciso 2.- Informa a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración, el movimiento de fondos que hubiese producido dentro y fuera del Presupuesto General durante el ejercicio económico anterior y las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas. Inciso 3.- Convoca a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas. Inciso 4.- Convoca a la Cámara de Diputados, a sesiones extraordinarias. Inciso 5.- Presenta el proyecto de Ley de Presupuesto y recursos, hace Recaudar las rentas de la provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y publica trimestralmente el estado de tesorería. Inciso 6.- Nombra y remueve a los ministros y a todos los funcionarios de la administración pública para los cuales no se haya previsto otra forma de nombramiento o remoción, conforme a la ley que reglamente los mismos. Inciso 7.- Otorga jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales conforme a la ley. Inciso 8.- Concede indultos y conmuta penas, previo informe del Tribunal Superior de Justicia, con
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