Ley 0

Artículo 129Competencia y Responsabilidades

Texto oficial

Los ministros refrendan y legalizan con su firma las resoluciones del Gobernador, sin la cual no tendrán efecto. Son solidariamente responsables. Sólo podrán resolver por si mismos en lo referente al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas y dictar providencias de trámite. Los ministros de la Función Ejecutiva provincial presentarán semestralmente una memoria detallada del estado de la provincia en lo relativo a los asuntos de sus áreas. Asimismo, podrán concurrir a las sesiones de la Cámara y tomar parte en sus debates, pero no votar.
← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones