Ley 0

Artículo 12º

Texto oficial

Artículo 12º de esta Constitución y de los cometidos por funcionarios sometidos al procedimiento del . Inciso 9.- Ejerce el . Inciso 10.- Propone los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Inciso 11.- Ejerce la fiscalización, control y tutela de los entes descentralizados, empresas del Estado o con participación estatal y sociedades o asociaciones con personaría jurídica para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos. Inciso 12.- No podrá en ningún caso, bajo de pena de absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por todos los ministros. En un plazo no mayor a diez días en el período ordinario de sesiones, el Ejecutivo deberá enviar el decreto para la ratificación de la Legislatura Provincial, la que en un máximo de treinta días deberá expedirse al respecto. Transcurrido dicho término sin que la Cámara se expida el decreto se considerará aprobado. Ministros
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