Ley 0

Artículo 130Organismos descentralizados

Texto oficial

El Gobernador podrá delegar en entidades descentralizadas con personalidad jurídica parte de sus funciones administrativas a los fines de la prestación de un determinado. Las entidades descentralizadas estarán siempre bajo el control directo del Gobernador por intermedio del ministerio del área de su . Deberán ser creadas por ley, la que establecerá las normas generales de su organización y funcionamiento. A los fines de este artículo, la Función Ejecutiva deberá coordinar con los Respectivos gobiernos municipales el accionar de estas entidades, otorgándoles la necesaria participación.
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