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Constitución de la Provincia de La Rioja
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Art. 132
Ley 0
Artículo 132
Composición
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Texto oficial
La Función Judicial será desempeñada por un Tribunal Superior de Justicia, cámaras, jueces, jueces de paz letrados o legos, miembros de los Ministerios Públicos y demás tribunales, juzgados y funcionarios que establezca la ley.
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