Ley 0

Artículo 132Composición

Texto oficial

La Función Judicial será desempeñada por un Tribunal Superior de Justicia, cámaras, jueces, jueces de paz letrados o legos, miembros de los Ministerios Públicos y demás tribunales, juzgados y funcionarios que establezca la ley.
← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones