Son de del Tribunal Superior de Justicia y de los tribunales inferiores todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, esta Constitución, las leyes nacionales y provinciales, cartas orgánicas y ordenanzas municipales según que las personas o las cosas caigan bajo la de la provincia. Quedan excluidas de su conocimiento las causas atribuidas por esta Constitución al tribunal de o jurado de enjuiciamiento.