Ley 0

Artículo 138Atribuciones y Deberes

Texto oficial

El Tribunal Superior tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Representa los órganos que desempeñan la Función Judicial y ejerce la superintendencia sobre sus órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la administración de justicia. 2. Nombra a los empleados y funcionarios de la Función Judicial, no pudiendo removerlos sin sumario previo. 3. Ejerce en el régimen interno de las cárceles. 4. Dicta el reglamento interno, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 5. Interviene especialmente con facultades de superintendencia en las Denuncias que las partes efectúen sobre "pérdida de la de los jueces" y acreditado que fuera la misma, comunica inmediatamente al Consejo de la Magistratura para su intervención. Su omisión será motivo de . 6. Remite cada tres meses a la Cámara de Diputados, y al Gobernador, una Memoria del estado y necesidades de la administración de justicia. 7. Propondrá, anualmente, al Gobernador el presupuesto de gastos de la Administración de justicia para su consideración por la legislatura, dentro del presupuesto general de la provincia. 8. Semestralmente hace conocer a la Cámara de Diputados, a los fines de los controles intrapoderes, la cantidad de resoluciones y sentencias dictadas por cada tribunal, y las recusaciones e inhibiciones de cada juez, los que deberán estar de acuerdo a los parámetros de gestión establecidos por el Tribunal Superior. A tales efectos auditará periódicamente en el ejercicio de la superintendencia los distintos juzgados y tribunales, y podrá requerir los mismos informes al Ministerio Público. 9. Puede enviar a la Cámara de Diputado, con carácter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento de la administración de justicia, de la policía judicial, y creación de servicios conexos, como asimismo los códigos, leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones. En estos casos el presidente del Tribunal Superior de Justicia o miembro que el Tribunal designe, podrá concurrir a las comisiones legislativas o a la sesión de Cámara para fundar el proyecto o aportar datos e informes.
← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones