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Constitución de la Provincia de La Rioja
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Art. 14
Ley 0
Artículo 14
Inhabilitaciones
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Texto oficial
Quienes ejercieren funciones de responsabilidad política en los gobiernos de facto o pertenezcan a la dirigencia de las organizaciones referidas en el artículo anterior, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocuparcargos públicos.
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