Vencidos los plazos estableci dos por ley para que los jueces dicten sus resoluciones, y previo pedido de pronto despacho, perderán la de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, si no la dictaran en el término legal establecido para las mismas. La en estos casos deberá ser ejercida por el subrogante legal que corresponda. Los jueces que por tercera vez en el año pierdan el ejercicio de la quedan sometidos a o jurado de enjuiciamiento según sea el caso, lo que de por sí no constituye una sanción, sino sólo un instrumento para determinar si hubo descuido del deber o inconducta en el desempeño del cargo y se lo establece como medio para proteger los derechos del pueblo. El juez que, perdida la de pleno derecho, no pasara las actuaciones al subrogante legal será pasible de las sanciones civiles, penales y políticas que determinen las leyes y esta Constitución.