Texto oficial
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa son órganos que integran la Función Judicial; tienen autonomía funcional y autarquía financiera, y ejercen sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación, de legalidad y objetividad. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa están integrados y dirigidos por el Fiscal General, y el Defensor General respectivamente, y compuestos por los demás integrantes que establezca la ley; ejercen la representación de sus ministerios y tienen la superintendencia administrativa de los miembros, funcionarios y empleados que están a su cargo. El Fiscal General, y el Defensor General son designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador y juran el cargo ante el Tribunal Superior de Justicia.