Artículo 152requiere los mismos requisitos establecidos en el
Texto oficial
Previo a su designación como integrante de la Función Judicial, para acceder a los cargos de jueces, o miembros de los Ministerios Públicos, los interesados serán seleccionados mediante un examen de idoneidad en concurso público por ante el Consejo de la Magistratura. Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos que prevé esta Constitución, se remueven por las causales del , por las demás que establece esta Constitución, y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento. Es incompatible el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de la Magistratura con el de miembro del Jurado de Enjuiciamiento.