Ley 0

Artículo 162Designación

Texto oficial

El Presidente, el Vicepresidente y uno de los Vocales serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del bloque mayoritario. Los dos vocales restantes a propuesta de cada bloque de los partidos que Hubieren obtenido representación en ese cuerpo, en orden sucesivo al bloque mayoritario. En caso de existir una sola minoría, esta propondrá a ambos.
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