Ley 0

Artículo 164°

Texto oficial

Los fallos que emita el Tribunal harán en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante el Tribunal Superior de Justicia. Si en el curso del trámite administrativo surgiere la posible comisión de un hecho delictivo, se remitirán las actuaciones respectivas al juez competente. Ley Orgánica
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