Ley 0

Artículo 166

Texto oficial

El Asesor General de Gobierno tendrá las funciones de asesorar al Gobernador y reparticiones de la administración pública, con excepción de las entidades descentralizadas y presidirá el cuerpo de abogados del Estado. Para ser Asesor General de Gobierno se requieren las mismas condiciones que para Fiscal de Estado. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento.
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