CLÁUSULA TRANSITORIA 6º.- Hasta que se dicten las distintas leyes orgánicas Y leyes reglamentarias a que se hace referencia, u otras que se consideren necesarias, se aplicarán las normas de esta Constitución y supletoriamente las leyes en vigencia en todo aquello que sea compatible con el texto constitucional. Sancionada la Constitución, inmediatamente deberán llevarse a cabo los trámites pertinentes para integrar los órganos de selección y remoción de jueces y miembros del Ministerio Público para habilitar su funcionamiento. A los fines de la remoción de los jueces y miembros del Ministerio Público, el Jurado de Enjuiciamiento deberá aplicar, hasta tanto se dicte la pertinente ley, las normas constitucionales aplicables, y en todo lo no previsto, supletoriamente, la Ley 5.048 de con sus modificatorias. CLÁUSULA TRANSITORIA 7º.- A partir de la sanción de esta Constitución, Únicamente los pedidos de juicios políticos pendientes o en trámite, serán terminados por la Cámara de Diputados. Los que se pidieran deberán hacerlo siguiendo las previsiones de esta Constitución. CLÁUSULA TRANSITORIA 8º.- Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 8.183, se ha procedido a renumerar el texto de la Constitución Provincial. CLÁUSULA TRANSITORIA 9º.- Esta Convención Constituyente autoriza a la Cámara de Diputados para la publicación y posterior edición de esta Constitución, con las modificaciones introducidas. CLÁUSULA TRANSITORIA 10º.- Esta Convención ordena que toda la documentación recibida y generada durante su funcionamiento sea archivada y quede bajo la custodia de la Cámara de Diputados en la biblioteca de la misma. Firmantes FIRMANTES