Ley 0

Artículo 171°

Texto oficial

El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente, elegido de igual forma que el Intendente a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o inhabilidad. El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se Denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por concejales. Los concejales percibirán por su actividad una dieta establecida por ordenanza, acorde a los gastos que demande la actividad y que no excederá de la que por todo concepto perciba el Intendente. Se integrará sobre la siguiente base poblacional: Hasta 10.000 habitantes 7 concejales De 10.001 a 15.000 habitantes 9 concejales De 15.001 a 45.000 habitantes 11 concejales De 45.001 a 100.000 habitantes 13 concejales De 100.001 habitantes en adelante 15 concejales.- EJIDO MUNICIPAL.
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