Artículo 172para la distribución de los cargos y respetando lo establecido en el
Texto oficial
Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme a los requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno y cultura, hacienda, obras y servicios públicos, y el desarrollo social y económico. Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: 1. Órganos de fiscalización y contralor, tales como la Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas, como así también deberán asegurar la Justicia Municipal de Faltas. 2. Los derechos de iniciativa, consulta, revocatoria y audiencias públicas. 3. El reconocimiento de centros vecinales. 4. El sistema de , estableciendo como condición para la suspensión o destitución la misma proporcionalidad establecida para el en la Cámara de Diputados. 5. El proceso de regionalización para el desarrollo económico y social, que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses Comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Esta Constitución reconoce las siguientes regiones: Región 1: VALLE DEL BERMEJO: Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela. Región 2: VALLE DEL FAMATINA: Famatina, Chilecito. Región 3: NORTE: Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces. Constitución de la Provincia de La Rioja - 42 - Región 4: CENTRO: Capital, Sanagasta. Región 5: LLANOS NORTE: Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano. Región 6: LLANOS SUR: General Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General San Martín. 6. La descentralización de la gestión de gobierno. 7. La defensa del medio ambiente, teniendo en cuenta lo que dispone esta Constitución. 8. La composición del patrimonio municipal y los recursos municipales. 9. Derechos del . Protección y defensa de los consumidores y usuarios. 10. Organización administrativa, debiéndose prever la descentralización de la misma. 11. Todos los demás requisitos que establece esta Constitución.- RECURSOS.