La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de lo dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice. Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CLÁUSULA TRANSITORIA 1º.- Esta reforma entra en vigencia a partir de su sanción, es obligatoria para los poderes constituidos del Estado, disponiéndose lo necesario para que los funcionarios que lo integran juren esta Constitución. CLÁUSULA TRANSITORIA 2º.- Sancionada la Constitución los Convencionales Constituyentes prestarán juramento de cumplir sus disposiciones. El Gobernador, Vicegobernador, miembros del Tribunal Superior, Fiscal de Estado, Diputados, Intendentes y Viceintendentes municipales, lo harán ante la Convención Constituyente. Los jueces y miembros del Ministerio Público ante el Presidente del Tribunal Superior; y los demás funcionarios en la forma que se establezca en cada área. CLÁUSULA TRANSITORIA 3º.- El del Gobernador y Vicegobernador, e Intendentes y Viceintendentes electos para el Período 2007-2011, deberá ser considerado como primer . CLÁUSULA TRANSITORIA 4º.- Los diputados para la primera legislatura, Posterior a esta reforma constitucional, en el 2009, por única vez tratándose de una nueva integración de la Cámara prevista en esta Constitución, se nombrarán de la siguiente manera: 1.- En el año 2009: a) Se convocará a elecciones a las catorce (14) bancas cuyos mandatos finalizan en 2009, b) También se llamará para elegir a las trece (13) bancas necesarias para conformar la totalidad de la nueva composición, c) El número de integrantes se totaliza con las nueve (9) bancas cuyos mandatos caducan en el 2011. La convocatoria a elecciones se realizará de la siguiente manera: a) por cuatro (4) años: En el año 2009, se convocará por el Período 2009 -2013 a los departamentos: Capital para elegir siete (7) bancas; Coronel Felipe Varela, para elegir tres (3) bancas; Rosario Vera Peñaloza para la elección de tres (3) diputados; y Sanagasta, Castro Barros, Famatina, Vinchina, Gral. Juan Facundo Quiroga, elegirán un (1) diputado cada uno. b) por dos (2) años: También en el año 2009, se convocará para el Período 2009 - 2011, en la siguiente forma: de los últimos cinco (5) Departamentos: Sanagasta, Castro Barros, Famatina, Vinchina, Gral. Juan Facundo Quiroga que eligen un (1) diputado, en la primera sesión de la Cámara, del año 2009, deberá sortearse uno (1) cuyo será por dos (2) años, a los Fines de lograr un número que permita la posterior renovación del Cuerpo. b.1.) Los departamentos Arauco, Chamical y Chilecito elegirán tres (3) diputados cada uno, con por dos (2) años. b.2) La banca que corresponde a Capital, cuyo finaliza el año 2011, se renovará, en esa elección, por un periodo de dos (2) años, lo cual permitirá unificar en el 2013 las ocho (8) bancas definitivas del distrito Capital. 2°) En el año 2011: A los fines de realizar el sistema de renovación constitucional según lo establecido en el