Ley 0

Artículo 177º

Texto oficial

2.- Las leyes que autorizan empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje en que se pueden afectar los recursos ordinarios. 3.- Los actos legislativos que se considere conveniente someter a consulta antes de su vigencia. Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba.- Revocatoria Popular
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