Ley 0

Artículo 23In dubio pro reo

Texto oficial

Desde la iniciación del proceso penal, el o los jueces que intervinieren están obligados a aplicar el principio: "". Tampoco podrán los jueces aplicar por las incriminaciones legales, ni interpretar extensivamente la ley penal en contra del sospechado. Siempre se aplicará, aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al .
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