Ley 0

Artículo 25Custodia de presos

Texto oficial

Todo encargado de la custodia de presos debe, al recibirlos, exigir y conservar en su poder la orden de detención; caso contrario, es pasible de las sanciones previstas por la ley. La misma de exigir la indicada orden bajo igual responsabilidad incumbe al ejecutor del arresto o detención.
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