Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente o a quien arbitrariamente se restringiere o amenazare en su libertad puede por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de , valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante un juez letrado inmediato, a fin de que se ordene su libertad o que se someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la supresión, privación o restricción que padeciere. La acción de hábeas corpus puede instaurarse sin ninguna formalidad procesal. El juez, dentro de las veinticuatro horas, examinará el caso y hará cesar inmediatamente la restricción si esta no proviene de autoridad competente, o si no cumpliere los recaudos constitucionales o legales. Cuando un juez estuviere en conocimiento de que alguna persona se hallare arbitrariamente detenida, confinada o amenazada en su libertad por un funcionario, particular, o un grupo de estos, deberá expedir el mandamiento de hábeas corpus. El juez de hábeas corpus ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública. Todo funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que imparta el juez de hábeas corpus. La ley establecerá las sanciones que correspondan a quienes rehusaren o descuidaren ese cumplimiento.-