Son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole. Sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados en virtud de orden escrita de juez competente. La ley limitará el uso de la informática para preservar el honor, la personal y familiar de los habitantes y el pleno ejercicio de sus derechos. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional, debiendo el magistrado que lo dispone fundar la decisión. Las autoridades policiales sólo proporcionarán antecedentes penales de los habitantes en los casos previstos por la ley.-