Ley 0

Artículo 32Libertad de Prensa

Texto oficial

Todo habitante de la provincia es libre de escribir, imprimir o difundir, por cualquier medio, sus ideas. Todos los habitantes gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa; que trabe, impida o suspenda por motivo alguno el funcionamiento de imprentas, talleres tipográficos, difusoras radiales o televisas y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento; que decomise sus maquinarias o enseres, o clausure sus locales, ni expropie sus bienes. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos del poder público que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresión y circulación del pensamiento o la información. Sólo se considerarán abuso a la los hechos constitutivos de delitos comunes. La calificación y juzgamiento de estos hechos corresponde a la justicia ordinaria, la que deberá tratar con preferencia los juicios que versen sobre la transgresión de este artículo.-
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