Ley 0

Artículo 33Libertad de Culto

Texto oficial

Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Nadie será obligado a declarar el culto que profesa.-
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