Ley 0

Artículo 35Protección a la Familia

Texto oficial

La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad será objeto de preferente atención por parte del Estado provincial, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines. La provincia promoverá la unidad económico familiar y el bien de familia, conforme a lo que una determine. La atención y asistencia de la madre y el niño gozarán de la especial consideración del Estado.-
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